Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2016-S3
Fecha: 06-Oct-2016
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos a la impugnación, al debido proceso, a la defensa, a ser oído y juzgado por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, y a la certeza y certidumbre, así como los principios de seguridad jurídica, legalidad, igualdad, proporcionalidad y jerarquía normativa, citando al efecto los arts. 13.IV, 119.II, 180.II y 256 de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 14
- III.2. El derecho de impugnación y la posibilidad de resolver en apelación resoluciones de carácter incidental
- asumiendo la interpretación amplia de los alcances del art. 403 del CPP desarrollada por la jurisprudencia glosada, concluimos que toda resolución de carácter incidental pronunciada en la etapa preparatoria del proceso penal, es susceptible de impugnación mediante el recurso de apelación incidental
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- e)
- POR FALTA EXPRESA DE FUNDAMENTACIÓN Y CONFIGURACIÓN DEL ILICITO EN LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES
- 2°