SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2016-S3
Fecha: 06-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia de Emilio Rocha Franco y otros, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, la Fiscal de Materia asignada al caso con verdadero abuso de poder y distorsionando el carácter provisional de la imputación, el 18 de enero de 2016, los imputó formalmente, ante lo cual por memoriales de 15 de noviembre de “2015” y de 26 de febrero de 2016, presentaron excepción sobreviniente de extinción de la acción penal por prescripción, e incidente impugnatorio de imputación formal por falta expresa de fundamentación y configuración de los ilícitos (solicitando) por consiguiente la nulidad de actuados por la actividad procesal defectuosa, buscando a través de estos mecanismos la anulación de la imputación formal presentada hasta que la misma se efectúe adecuadamente con la respectiva fundamentación y motivación por parte del Ministerio Público.
Ante dicha presentación, el Juez de Instrucción Penal Primero de Punata del departamento de Cochabamba, por Auto de 29 de febrero de 2016, resolvió rechazar ambos planteamientos declarándolos infundados, con argumentos totalmente distorsionados de la ley material y del derecho a la defensa, por lo que en ejercicio de su derecho a la impugnación, interpusieron las correspondientes apelaciones incidentales.
En ese sentido, por nota de 7 de abril de 2016, la referida autoridad judicial remitió el proceso al Tribunal superior por las dos apelaciones; es decir, respecto del Auto de 19 de febrero de igual año, que resolvió la excepción de prescripción, y del Auto de 29 del mismo mes y año, que resolvió el incidente impugnatorio de imputación y nulidad de actuados por actividad procesal defectuosa, radicando las mismas ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, desafortunadamente la mencionada Sala por Auto de Vista de 6 de mayo de 2016, resolvió únicamente la apelación del incidente de impugnación de imputación y la nulidad de actuados por actividad procesal defectuosa, declarándola inadmisible, no habiéndose referido a la apelación respecto de la excepción de prescripción presentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 14
- III.2. El derecho de impugnación y la posibilidad de resolver en apelación resoluciones de carácter incidental
- asumiendo la interpretación amplia de los alcances del art. 403 del CPP desarrollada por la jurisprudencia glosada, concluimos que toda resolución de carácter incidental pronunciada en la etapa preparatoria del proceso penal, es susceptible de impugnación mediante el recurso de apelación incidental
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- e)
- POR FALTA EXPRESA DE FUNDAMENTACIÓN Y CONFIGURACIÓN DEL ILICITO EN LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES
- 2°