SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2016-S3
Fecha: 06-Oct-2016
III.
Los accionantes consideran vulnerados sus derechos a la impugnación, al debido proceso, a la defensa, a ser oído y juzgado por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, y a la “certeza y certidumbre”, así como los principios de seguridad jurídica, legalidad, igualdad, proporcionalidad y jerarquía normativa; toda vez que, interpuestas las apelaciones respecto al Auto de 19 de febrero de 2016, que declaró infundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción; y del Auto de 29 del citado mes y año, que declaró infundado el incidente impugnatorio de imputación formal y nulidad de actuados por la actividad procesal defectuosa, las Vocales ahora demandadas, únicamente se pronunciaron sobre la apelación de este último fallo; es decir, sobre el Auto de 29 de igual mes y año, sin considerar que ambos recursos de apelación radicaron en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de la cual son parte; asimismo, declararon la inadmisibilidad y posterior rechazo del recurso que conocieron, sustentando que el incidente impugnatorio de imputación formal es atípico y no se encuentra contemplado en ninguno de los numerales del art. 403 del CPP, omitiendo considerar que al mismo tiempo se interpuso la nulidad de actuados por la actividad procesal defectuosa referidas tanto en la suma como en el petitorio del memorial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 14
- III.2. El derecho de impugnación y la posibilidad de resolver en apelación resoluciones de carácter incidental
- asumiendo la interpretación amplia de los alcances del art. 403 del CPP desarrollada por la jurisprudencia glosada, concluimos que toda resolución de carácter incidental pronunciada en la etapa preparatoria del proceso penal, es susceptible de impugnación mediante el recurso de apelación incidental
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- e)
- POR FALTA EXPRESA DE FUNDAMENTACIÓN Y CONFIGURACIÓN DEL ILICITO EN LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES
- 2°