SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2016-S3

Fecha: 18-Oct-2016

1)

Rodrigo Erick Miranda Flores, Vocal de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante informe presentado el 6 de julio de 2016, cursante de                 fs. 287 a 288 vta., manifestó que: 1) No es evidente que no se haya observado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, puesto que se compulsó debidamente la misma, concluyendo respecto al delito de incumplimiento de deberes que no se encuentra vinculado con el fallo constitucional en cuestión;             2) Las alegaciones contenidas en la acción de libertad interpuesta corresponden a un recurso ordinario y no así a un medio de defensa constitucional; y, 3) El ahora accionante debió incidentar por falta de acción del Ministerio Público o en su caso oponer la excepción de prejudicialidad.

Humberto Ortega Martínez, Vocal de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por informe presentado el 13 de julio de 2016, cursante de fs. 289 a 290 vta., señaló que la decisión asumida producto del recurso de apelación de medidas cautelares del accionante, no infringió norma ordinaria ni constitucional, teniéndose acreditado que en el presente caso existe una investigación, debiendo tomarse en cuenta que en materia penal no existe privilegio de ninguna naturaleza por mandato constitucional.

CONCEDER la tutela respecto a la actuación de las autoridades demandadas en cuanto a la convocatoria de los Vocales dirimidores, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista pronunciado en audiencia de 10 de junio de 2016, culminada el 15 del mismo mes y año, debiendo los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y el primer Vocal dirimidor convocado emitir un nuevo Auto de Vista conforme a los fundamentos del presente fallo constitucional.