Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2016-S3
Fecha: 18-Oct-2016
II.4.
II.4. Consta acta de audiencia pública y Auto de medidas cautelares de 18 de mayo de 2016, en la que Jaime René Conde Andrade, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca -ahora codemandado- desestimó la solicitud de imposición de detención preventiva del accionante, ordenando su inmediata libertad y declinando jurisdicción y competencia, determinación que fue apelada en audiencia por los Fiscales Superiores codemandados (fs. 138 a 156 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- derecho a la libertad personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. De la denunciada ilegal apertura de un proceso penal contra el accionante
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3.2. Sobre la convocatoria de Vocales dirimidores para la emisión del Auto de Vista de medidas cautelares
- Fragmento 20
- REVOCAR en parte