SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2016-S3
Fecha: 18-Oct-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 07/2016 de 22 de julio, cursante de fs. 511 vta. a 514; y, 516 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Silvana Lorena Añez Tejerina en representación sin mandato de David Marcelo Coca Echeverría contra Humberto Ortega Martínez y Rodrigo Erick Miranda Flores, Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa; Natalio Tarifa Herrera, José Antonio Revilla Martínez, Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera; e, Iván Fernando Vidal Aparicio, Vocal de su similar Segunda todos del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; Jaime René Conde Andrade, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del mismo departamento; y, Jorge Lizandro Álvarez Arismendi y Milton Iván Montellano Roldan, Fiscales Superiores.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- derecho a la libertad personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. De la denunciada ilegal apertura de un proceso penal contra el accionante
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3.2. Sobre la convocatoria de Vocales dirimidores para la emisión del Auto de Vista de medidas cautelares
- Fragmento 20
- REVOCAR en parte