Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2016-S3
Fecha: 18-Oct-2016
III.3.1. De la denunciada ilegal apertura de un proceso penal contra el accionante
De la acción de libertad interpuesta se advierte que el hoy accionante denuncia a través de este medio de defensa presuntas lesiones al debido proceso, producto de iniciarse un proceso penal en su contra por su actuación como Juez de garantías constitucionales en una acción de libertad en la que determinó conceder la tutela, en esa razón considera que tanto el Ministerio Público como las autoridades judiciales demandadas obraron de forma ilegal al iniciar un proceso penal en su contra y haber permitido la prosecución del mismo con la consecuente imposición de medidas cautelares, sin considerar la imposibilidad de ser procesado por sus decisiones como Juez constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- derecho a la libertad personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. De la denunciada ilegal apertura de un proceso penal contra el accionante
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3.2. Sobre la convocatoria de Vocales dirimidores para la emisión del Auto de Vista de medidas cautelares
- Fragmento 20
- REVOCAR en parte