SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2016-S3
Fecha: 18-Oct-2016
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2016 de 22 de julio, cursante de fs. 511 vta. a 514, denegó la tutela solicitada con el fundamento que la acción interpuesta adolece de “falta de subsidiariedad” entendida como el agotamiento previo de las instancias ordinarias antes de acudir a la jurisdicción constitucional; toda vez que, de los antecedentes procesales se tiene que ni en la audiencia cautelar ni ante los Vocales demandados realizó reclamo alguno con relación a los extremos que reclama por este medio de defensa, por lo que existe un impedimento que no permite considerar el fondo de los aspectos reclamados.
Ante la solicitud de complementación, aclaración y enmienda presentada por el accionante, esa misma fecha cursante a fs. 515 y vta., el Tribunal de garantías dispuso ha lugar la aclaración y complementación, mas no la enmienda, haciendo constar que no existe contradicción alguna al determinar la denegatoria de la tutela por subsidiariedad en lugar de la improcedencia (fs. 516 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- derecho a la libertad personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. De la denunciada ilegal apertura de un proceso penal contra el accionante
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3.2. Sobre la convocatoria de Vocales dirimidores para la emisión del Auto de Vista de medidas cautelares
- Fragmento 20
- REVOCAR en parte