SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2016-S3

Fecha: 18-Oct-2016

a)

El accionante por medio de su abogado, ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que los actos impugnados a través de esta acción de defensa son: a) La orden de aprehensión de 13 de mayo de 2016;             b) La imputación formal de 17 del mismo mes y año; y, c) El Auto de Vista que dispuso la ilegal detención domiciliaria con escolta. Asimismo, se tiene que el Ministerio Público inició la investigación penal en su contra por la emisión de una Resolución como Juez de garantías constitucionales, misma que se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, desconociendo la jurisprudencia constitucional que prohíbe cualquier acción penal mientras la Resolución emitida se encuentre en revisión.

…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).

Por ello corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncian lesiones al debido proceso, no abarca a todas las formas en que puede ser vulnerado, sino queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, en esa razón se identifican dos requisitos sin los cuales no es posible la tutela del debido proceso vía acción de libertad, los cuales son: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública denunciados deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión.

Respecto al primer presupuesto exigido, en el presente caso el hoy accionante denuncia la ilegal apertura de un proceso penal en su contra a consecuencia de la emisión de una Resolución como Juez de garantías, causa judicial que estaría viciada de nulidad por encontrarse pendiente de revisión dicha Resolución ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; sin embargo, los extremos alegados carecen de vinculación directa con el derecho a la libertad física del nombrado, toda vez que el inicio de un proceso penal en su contra no se constituye per sé en la causa de la restricción de su libertad alegada, puesto que su situación jurídica deviene de la consideración intraprocesal de medidas cautelares, denotándose que los extremos denunciados por esta vía no guardan relación directa con la libertad del hoy accionante, por ello, en atención a la jurisprudencia desarrollada supra                          -Fundamento Jurídico III.1.- la protección en esta vía respecto del debido proceso es únicamente cuando el actuado procesal opera de manera directa como causa de afectación a los derechos a la libertad física y de locomoción, caso contrario queda expedita la acción de amparo constitucional, claro esta, una vez agotado todo recurso en sede jurisdiccional; en consecuencia, no concurre este primer presupuesto.

Con relación al segundo requisito, se advierte que el ahora accionante conoció plenamente la iniciación de un proceso penal en su contra, razón por la cual tuvo la oportunidad de plantear los recursos o medios de reclamación que la ley establece, habiendo asumido defensa durante la tramitación de la causa en cuestión, aspectos que denotan la inexistencia de indefensión absoluta de su parte, extremos que pueden ser advertidos de la lectura de los antecedentes de esta acción tutelar como ser el acta de audiencia de medidas cautelares (Conclusión II.4.) y la audiencia de apelación incidental de la misma (Conclusión II.5.); en consecuencia, ante la no concurrencia de los presupuestos exigidos en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, para que el debido proceso sea analizado vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.