SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2016-S3
Fecha: 18-Oct-2016
II.5.
II.5. Cursa acta de audiencia pública de apelación incidental de medidas cautelares de 10 de junio de 2016, culminada el 15 del mismo mes y año, en la que Humberto Ortega Martínez y Rodrigo Erick Miranda Flores, Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa; Natalio Tarifa Herrera, José Antonio Revilla Martínez, Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera; e, Iván Fernando Vidal Aparicio, Vocal de su similar Segunda todos del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -hoy demandados- declararon parcialmente procedente el recurso interpuesto, revocando el Auto apelado y disponiendo la detención domiciliaria del ahora accionante con escolta policial y sin permiso para asistir a su fuente laboral (fs. 259 a 285 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- derecho a la libertad personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. De la denunciada ilegal apertura de un proceso penal contra el accionante
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3.2. Sobre la convocatoria de Vocales dirimidores para la emisión del Auto de Vista de medidas cautelares
- Fragmento 20
- REVOCAR en parte