SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2016-S3
Fecha: 18-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y a la libertad de locomoción; toda vez que, tras haber actuado como Juez de garantías constitucionales en una acción de libertad, en la cual determinó conceder la tutela impetrada, el Ministerio Público inició ilegalmente una investigación penal en su contra en la que los hoy demandados le impusieron medidas cautelares con la convocatoria de Vocales dirimidores, sin considerar que no puede ser objeto de procesamiento alguno mientras no exista una Resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional que determine la existencia de responsabilidad en su contra; asimismo, alega que dentro el proceso fue aprehendido ilegalmente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- derecho a la libertad personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. De la denunciada ilegal apertura de un proceso penal contra el accionante
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3.2. Sobre la convocatoria de Vocales dirimidores para la emisión del Auto de Vista de medidas cautelares
- Fragmento 20
- REVOCAR en parte