SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2016-S3

Fecha: 18-Oct-2016

i)

Jorge Lizandro Álvarez Arismendi y Milton Iván Montellano Roldan, Fiscales Superiores, a través de informe presentado el 6 de julio de 2016, cursante de              fs. 382 a 389, indicaron que: i) Se inició proceso penal contra el ahora accionante por llevarse a cabo una acción de libertad sin notificar a los demandados, resolviendo como un Juez ordinario; ii) No se interpuso ningún incidente o reclamo sobre el inicio de las investigaciones, mismas que son realizadas en función de las prerrogativas legales del Ministerio Público; iii) No existe ningún mandato legal que establezca la obligación de citar al procesado previo a la expedición de una orden de aprehensión como lo refiere el hoy accionante; y,             iv) La imputación formal cumple con todos los requisitos que exige el art. 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no habiendo el accionante explicado las razones por las que esta vulneró sus derechos.  

Natalio Tarifa Herrera, José Antonio Revilla Martínez, Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera; e, Iván Fernando Vidal Aparicio, Vocal de su similar Segunda, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, Jaime René Conde Andrade, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del mismo departamento, no asistieron a la audiencia ni remitieron informe alguno, pese a sus legales citaciones cursantes a fs. 314 y de 317 a 319.