SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2016-S3
Fecha: 18-Oct-2016
Fragmento 17
Previo a ingresar al análisis de la actuación de las autoridades demandadas a tiempo de resolver el recurso de apelación incidental de medidas cautelares del accionante, corresponde referir que dada la naturaleza de las decisiones que definen la situación jurídica del mismo a través de la imposición de una medida cautelar, el actuar de los Vocales demandados a tiempo de considerar y resolver la apelación de medidas cautelares, se encuentra vinculado a la definición de la situación procesal y de la libertad física del nombrado tras la emisión de una determinación en alzada que cambió su situación jurídica, encontrándose en el caso sub judice el ahora accionante con Auto de Vista que afecta directamente su derecho a la libertad física, aspecto que hace a la naturaleza de esta acción tutelar y que impele a esta Sala a emitir un pronunciamiento al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- derecho a la libertad personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. De la denunciada ilegal apertura de un proceso penal contra el accionante
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3.2. Sobre la convocatoria de Vocales dirimidores para la emisión del Auto de Vista de medidas cautelares
- Fragmento 20
- REVOCAR en parte