SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2016-S3
Fecha: 18-Oct-2016
Fragmento 18
De lo mencionado por el hoy accionante a tiempo de interponer esta acción tutelar y de la revisión del acta de audiencia pública de apelación incidental de medidas cautelares referida en la (Conclusión II.5.), se tiene que habiéndose instalado la citada audiencia ante la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dada la inexistencia de uniformidad de criterios para emitir resolución -respecto a los fundamentos de concurrencia del art. 233.1 del CPP-, se convocó a un Vocal dirimidor quien consideró que no existían razonamientos disimiles entre las autoridades de dicha Sala, ante ello se convocó a un segundo dirimidor quien expresó otra alternativa de fallo considerando la imposición de detención preventiva al concurrir la probabilidad de autoría y los riesgos procesales, y finalmente se convocó a un tercer dirimidor quien tras haber manifestado su voto para la Resolución de la situación jurídica del accionante, obtuvo el apoyo de uno de los Vocales de la citada Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa consensuando la aplicación de la detención preventiva con escolta policial tras la existencia de dos votos conformes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- derecho a la libertad personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. De la denunciada ilegal apertura de un proceso penal contra el accionante
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3.2. Sobre la convocatoria de Vocales dirimidores para la emisión del Auto de Vista de medidas cautelares
- Fragmento 20
- REVOCAR en parte