SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2016-S3

Fecha: 18-Oct-2016

Fragmento 18

               De lo mencionado por el hoy accionante a tiempo de interponer esta acción tutelar y de la revisión del acta de audiencia pública de apelación incidental de medidas cautelares referida en la (Conclusión II.5.), se tiene que habiéndose instalado la citada audiencia ante la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dada la inexistencia de uniformidad de criterios para emitir resolución -respecto a los fundamentos de concurrencia del art. 233.1 del CPP-, se convocó a un Vocal dirimidor quien consideró que no existían razonamientos disimiles entre las autoridades de dicha Sala, ante ello se convocó a un segundo dirimidor quien expresó otra alternativa de fallo considerando la imposición de detención preventiva al concurrir la probabilidad de autoría y los riesgos procesales, y finalmente se convocó a un tercer dirimidor quien tras haber manifestado su voto para la Resolución de la situación jurídica del accionante, obtuvo el apoyo de uno de los Vocales de la citada Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa consensuando la aplicación de la detención preventiva con escolta policial tras la existencia de dos votos conformes.