SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2016-S3
Fecha: 18-Oct-2016
Fragmento 20
Finalmente, con relación a la denunciada ilegal aprehensión por parte de los funcionarios policiales, cabe referir que conforme lo establecido por la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, en lo atinente al primer supuesto de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, se tiene que “Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos”, por lo que el accionante debió denunciar la mencionada ilegal orden de aprehensión ante la autoridad jurisdiccional competente cual es el Juez cautelar de la causa y no activar directamente la jurisdicción constitucional, a través de la interposición de la presente acción tutelar, correspondiendo consiguientemente la denegatoria de la tutela respecto a este reclamó.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- derecho a la libertad personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. De la denunciada ilegal apertura de un proceso penal contra el accionante
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3.2. Sobre la convocatoria de Vocales dirimidores para la emisión del Auto de Vista de medidas cautelares
- Fragmento 20
- REVOCAR en parte