SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2016-S3

Fecha: 18-Oct-2016

Fragmento 20

Finalmente, con relación a la denunciada ilegal aprehensión por parte de los funcionarios policiales, cabe referir que conforme lo establecido por la                SC 0080/2010-R de 3 de mayo, en lo atinente al primer supuesto de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, se tiene que “Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos”, por lo que el accionante debió denunciar la mencionada ilegal orden de aprehensión ante la autoridad jurisdiccional competente cual es el Juez cautelar de la causa y no activar directamente la jurisdicción constitucional, a través de la interposición de la presente acción tutelar, correspondiendo consiguientemente la denegatoria de la tutela respecto a este reclamó.