SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2016-S3
Fecha: 19-Oct-2016
1)
La accionante a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de acción de amparo constitucional; y ampliándolo, manifestó que: 1) Formuló solicitudes de permiso para la construcción de una vivienda y un muro perimetral en los tres lotes de su propiedad; sin embargo, en oficinas del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe le comunicaron que se realizarían trabajos en el lugar, motivo por el que no le permitieron ejercer su derecho propietario ni realizar las construcciones respectivas, habiendo pedido explicación al referido ente municipal y edil; 2) En diciembre de 2015, se procedió al colocado de postes de iluminación del campo deportivo al interior de uno de sus terrenos, afectando así su derecho propietario; 3) Desconoce la existencia del trámite de expropiación y tiene entendido que mediante un proyecto se construirían los muros del estadio; y, 4) No fue notificada con ninguna diligencia o comunicado respecto a la construcción señalada quedando en indefensión, ya que no pudo recurrir ante las instancias correspondientes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia sobre la carga probatoria que debe cumplir la parte peticionante de tutela cuando denuncia vulneración de derechos por vías de hecho
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara
- Respecto al núcleo esencial del derecho a la petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- a horas 10:00 y siguientes a realizarse al segundo día hábil de su legal notificación a las partes
- CONFIRMAR