SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2016-S3
Fecha: 19-Oct-2016
III.3.2.
III.3.2. Por otra parte, del análisis de antecedentes, se observa que la Jueza de garantías otorgó tutela al derecho de petición previsto por el art. 24 de la CPE, permitiendo que la hoy accionante acceda a la información que solicitó mediante las notas presentadas el 4 y 9 de noviembre de 2015 y la nota CITE/HCMSS/CE 285/2015 de 17 de igual mes, pronunciada por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, advirtiendo que de la respuesta contenida en la carta CITE/CAMSS/CE 257/2015 de 6 de noviembre, no se tienen constancia o diligencia que acredite el conocimiento de la misma por la interesada.
En tal sentido, conforme a la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el núcleo esencial del derecho de petición, supone tanto la posibilidad de formular una petición individual o colectivamente, por escrito o verbal, la obtención de una repuesta, aún exista equivocación en el planteamiento de la petición, que esta sea emitida con la debida prontitud y oportunidad, pero además, cuyo contenido verse sobre el fondo de la petición con la debida fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia sobre la carga probatoria que debe cumplir la parte peticionante de tutela cuando denuncia vulneración de derechos por vías de hecho
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara
- Respecto al núcleo esencial del derecho a la petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- a horas 10:00 y siguientes a realizarse al segundo día hábil de su legal notificación a las partes
- CONFIRMAR