SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2016-S3

Fecha: 19-Oct-2016

III.3.2.

III.3.2. Por otra parte, del análisis de antecedentes, se observa que la Jueza de garantías otorgó tutela al derecho de petición previsto por el                art. 24 de la CPE, permitiendo que la hoy accionante acceda a la información que solicitó mediante las notas presentadas el 4 y 9 de noviembre de 2015 y la nota CITE/HCMSS/CE 285/2015 de 17 de igual mes, pronunciada por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, advirtiendo que de la respuesta contenida en la carta CITE/CAMSS/CE 257/2015 de 6 de noviembre, no se tienen constancia o diligencia que acredite el conocimiento de la misma por la interesada.

En tal sentido, conforme a la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el núcleo esencial del derecho de petición, supone tanto la posibilidad de formular una petición individual o colectivamente, por escrito o verbal, la obtención de una repuesta, aún exista equivocación en el planteamiento de la petición, que esta sea emitida con la debida prontitud y oportunidad, pero además, cuyo contenido verse sobre el fondo de la petición con la debida fundamentación.