SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2016-S3
Fecha: 19-Oct-2016
denegó
La Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 7 de junio de 2016, cursante de fs. 150 vta. a 155, denegó la tutela solicitada en relación a la vulneración de los derechos a la propiedad privada, al debido proceso y a la seguridad jurídica, y concedió respecto al derecho a la información, disponiendo que las autoridades demandadas presenten la información solicitada por la accionante en el plazo de tres días, bajo los siguientes fundamentos: 1) La ahora accionante es propietaria de tres lotes de terreno ubicados en el ex fundo Huarupampa, Tarhuani en el municipio de Sipe Sipe, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, registrados en Derechos Reales (DD.RR.) con las matrículas 3.09.02.01.0007935, 3.09.02.01.0007936 y 3.09.02.01.0007937; 2) De acuerdo a la documentación presentada por los Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe del referido departamento -ahora demandados-, la nota CITE/HCMSS/CE 285/2015 de 17 de noviembre, emitida por el Presidente de dicho ente edil, que respondió a la solicitud de 3 de igual mes y año, presentada por la hoy accionante, no le fue notificada, por cuanto no tuvo conocimiento de la misma, de lo que infirió una omisión en el derecho a la información; 3) La nota de 28 de octubre del mencionado año, dirigida por la ahora accionante a la Alcaldesa del citado ente municipal, no fue respondida, restringiéndose el derecho a la información; 4) En cuanto las notas de 29 de octubre y 3 de noviembre del indicado año, se desestimó la primera por estar suscrita por una persona que no es la actual accionante y la segunda porque se tiene constancia de notificación a la peticionaria; 5) A solicitud de la accionante y las autoridades demandadas, se dispuso una inspección en el lugar, donde se ubicó un poste de alumbrado realizado por el Gobierno Autónomo Municipal y que según la accionante estaría dentro de su propiedad, hecho que si bien no fue desvirtuado por las autoridades demandadas, constituyen derechos controvertidos al no estar claramente establecidos mediante una pericia, aspectos que son del ámbito de la justicia ordinaria; 6) Para realizar una obra se deben cumplir determinados requisitos y que no se tienen claros los límites de los predios del municipio y de la hoy accionante; 7) No existe proceso alguno de expropiación y no se puede acusar de vulneración al debido proceso cuando no existe un proceso; 8) No se evidenció la vulneración del “vivir” previsto en el art. 8 de la CPE, no siendo posible su protección; 9) Respecto al derecho de petición, previsto por el art. 24 de la Norma Suprema, la Alcaldesa del indicado Gobierno Municipal no dio respuesta a la nota de 9 de noviembre de 2015, ni a la nota CITE/HCMSS/CE 285/2015 de 17 de noviembre, emitida por el Concejo Municipal de Sipe Sipe; y, 10) Los Concejales Municipales demandados, recibieron las notas de 3 y 4 de noviembre y emitieron la nota CITE/CAMSS/CE 257/2015 de 6 de noviembre, dirigida a la hoy accionante, pero no se tiene constancia de diligencia que demuestre que fue puesta en conocimiento de la destinataria, por lo que el derecho a la información previsto en el art. 24 de la CPE no fue satisfecho, y por tanto, fue lesionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia sobre la carga probatoria que debe cumplir la parte peticionante de tutela cuando denuncia vulneración de derechos por vías de hecho
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara
- Respecto al núcleo esencial del derecho a la petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- a horas 10:00 y siguientes a realizarse al segundo día hábil de su legal notificación a las partes
- CONFIRMAR