SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2016-S3
Fecha: 19-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la defensa, al debido proceso en su vertiente de acceso a la justicia, a la propiedad privada, a la dignidad y al vivir bien, porque en ejercicio de su derecho propietario sobre tres lotes de terreno, formuló solicitud de autorización de amurallamiento y recibió información verbal y verificó la construcción de un poste y cimientos de un estadio dentro sus terrenos, motivo por el que solicitó su notificación con la ordenanza municipal de expropiación sin recibir respuesta alguna, sino un avalúo sin un justo precio, por cuanto considera que las autoridades demandadas debieron aplicar el trámite de expropiación y no incurrir en actos violentos y unilaterales, que provocaron un daño irreparable inminente por la construcción señalada, viéndose en indefensión ante la falta de notificación con la ordenanza, Ley Municipal o Resolución de expropiación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia sobre la carga probatoria que debe cumplir la parte peticionante de tutela cuando denuncia vulneración de derechos por vías de hecho
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara
- Respecto al núcleo esencial del derecho a la petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- a horas 10:00 y siguientes a realizarse al segundo día hábil de su legal notificación a las partes
- CONFIRMAR