SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2016-S3

Fecha: 19-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es propietaria de unos terrenos urbanos ubicados “…en el ex fundo Huarupampa, Tarhuani, Sipe Sipe Provincia Quillacollo a 100 m. de la carretera principal…” (sic) y que en mérito a los planos aprobados, el 29 de septiembre de 2015, solicitó autorización para construir una muralla, petición que no tuvo respuesta sino un aviso verbal de que se construiría un estadio por la Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, cuya realización se evidenció en octubre del citado año, con la edificación de un poste y cimientos dentro sus terrenos.

Por memoriales de 28 y 29 de octubre; y, 9 de noviembre de 2015, pidió su notificación con la ordenanza municipal de expropiación, ya que mediante notas de 6 y 17 de igual mes y año fueron remitidas las mismas a la Dirección de Urbanismo dependiente del citado ente municipal de Sipe Sipe, sin obtener respuesta alguna, repartición que se limitó a entregarle un avalúo de su propiedad que además no responde a un justo precio de mercado, y no obstante a ello, se iniciaron las construcciones.

Las autoridades hoy demandadas del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe, debieron recurrir a la expropiación y no incurrir en los actos violentos y unilaterales denunciados aprovechando su condición de autoridades municipales, provocando un daño inminente a su propiedad por construcciones realizadas sin la justa indemnización, generando indefensión, porque nunca fue notificada con la ordenanza o Ley Municipal ni la expropiación correspondiente, pese a sus múltiples solicitudes, indicando la inminencia de un daño irreparable por la construcción de un estadio en sus predios.