Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2016-S3
Fecha: 19-Oct-2016
II.2.
II.2. Matrículas 3.09.2.01.0007935, 3.09.2.01.0007936 y 3.09.2.01.0007937 expedidas por DD.RR., las cuales evidencian la titularidad de la ahora accionante, sobre tres lotes de terrenos signados con los números 1, 2 y 3 con una extensión de 286.20 m2, 295.45 m2 y 290.20 m2, respectivamente, ubicados en el ex fundo Huarapuma, Tarhuani, municipio de Sipe Sipe, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba (fs. 10, 11 y 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia sobre la carga probatoria que debe cumplir la parte peticionante de tutela cuando denuncia vulneración de derechos por vías de hecho
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara
- Respecto al núcleo esencial del derecho a la petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- a horas 10:00 y siguientes a realizarse al segundo día hábil de su legal notificación a las partes
- CONFIRMAR