Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2016-S3
Fecha: 19-Oct-2016
III.3. Análisis del caso concreto
La hoy accionante alega la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, por cuanto las autoridades demandadas no aplicaron el trámite de expropiación ni pagaron una justa indemnización y sin notificación alguna, procedieron a afectar sus terrenos con la construcción de un estadio y generar un daño irreparable e inminente, pero además, porque sus solicitudes de autorización de amurallamiento y fotocopias legalizadas del trámite de expropiación citado no merecieron respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia sobre la carga probatoria que debe cumplir la parte peticionante de tutela cuando denuncia vulneración de derechos por vías de hecho
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara
- Respecto al núcleo esencial del derecho a la petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- a horas 10:00 y siguientes a realizarse al segundo día hábil de su legal notificación a las partes
- CONFIRMAR