Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2016-S3
Fecha: 19-Oct-2016
II.3.
II.3. Consta nota CITE/CAMSS/CE 257/2015 de 6 de noviembre, emitida por el Presidente del Concejo Municipal de Sipe Sipe codemandado, dirigida a la accionante y referida a la nota de solicitud de fotocopias legalizadas de la ordenanza municipal de expropiación para la construcción de graderías del estadio de Suticollo, recomendando se dirija ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) para que instruya la búsqueda de dicha ordenanza municipal de consolidación de terreno para la construcción de las graderías señaladas (fs. 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia sobre la carga probatoria que debe cumplir la parte peticionante de tutela cuando denuncia vulneración de derechos por vías de hecho
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara
- Respecto al núcleo esencial del derecho a la petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- a horas 10:00 y siguientes a realizarse al segundo día hábil de su legal notificación a las partes
- CONFIRMAR