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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2016-S3

    Fecha: 19-Oct-2016

    II.4.

    II.4.  Mediante nota CITE/HCMSS/CE 268/2016 de 3 de junio, dirigida a la hoy accionante el Presidente del Concejo Municipal de Sipe Sipe codemandado, respondió a la solicitud de 29 de octubre de 2015, de fotocopias legalizadas de una ordenanza de expropiación de terrenos para la construcción del estadio en el municipio señalado (fs. 138).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • i)
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Jurisprudencia sobre la carga probatoria que debe cumplir la parte peticionante de tutela cuando denuncia vulneración de derechos por vías de hecho
    • Toda persona tiene derecho a la                   petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
    • cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de                 forma clara
    • Respecto al núcleo esencial del derecho a la petición
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • III.3.1.
    • III.3.2.
    • a horas 10:00 y siguientes a realizarse al segundo día hábil de su legal notificación a las partes
    • CONFIRMAR

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