SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2016-S3
Fecha: 19-Oct-2016
III.1. Jurisprudencia sobre la carga probatoria que debe cumplir la parte peticionante de tutela cuando denuncia vulneración de derechos por vías de hecho
En procura de un real acceso a la justicia constitucional, la tutela constitucional efectiva y en mérito a una interpretación extensiva y bajo pautas de una interpretación armónica con el art. 256.1 de la CPE y el principio de favorabilidad, la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, estableció la carga probatoria que la o el accionante debe cumplir cuando denuncia la vulneración de sus derechos por vías de hecho, señalando como presupuestos: “i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia sobre la carga probatoria que debe cumplir la parte peticionante de tutela cuando denuncia vulneración de derechos por vías de hecho
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara
- Respecto al núcleo esencial del derecho a la petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- a horas 10:00 y siguientes a realizarse al segundo día hábil de su legal notificación a las partes
- CONFIRMAR