SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2016-S3

Fecha: 19-Oct-2016

Toda persona tiene derecho a la                   petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta

El derecho de petición se encuentra reconocido en el art. 24 de la CPE, que sostiene lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la                   petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario” (las negrillas son nuestras).