SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
a)
El abogado del accionante en audiencia ratificó inextenso el memorial de la presente acción tutelar y ampliándola señaló que: a) Las autoridades demandadas señalan que no se lesionó el derecho a la presunción de inocencia, a pesar de que en sus fallos establecen que la ausencia del accionante en su declaración, se presume que la denuncia es verídica aplicando por analogía el art. 68 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPC abrg), sin considerar que la “sentencia constitucional 003/2007-R” (sic) declaró inconstitucional al mismo y correspondía la declaratoria de rebeldía; y, b) El Reglamento Sobre la Carrera de Servicio –sector educación- hacen mención en su art. 29 que “el director distrital instaurará el proceso administrativo… art. 19 los miembros componentes de los tribunales deberán ser de igual o superior jerarquía a los encausados” (sic), lo cual de ninguna manera supone discriminación en la conformación del Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Guayaramerín.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 9
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- la congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR