SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

III.3.  Respecto a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones

Al efecto la SCP 0976/2016-S3 de 19 de septiembre, en cuanto al derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente, como elemento constitutivo del debido proceso, citando a la SCP 1160/2014 de 10 de junio, entre otras, señaló que: “…la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo’, requisito que se hace de mayor importancia en los tribunales de última instancia.