SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

i)

Limberth Barba Cuellar, Técnico de Participación Social Comunitaria de la Dirección Distrital de Guayaramerín, por informe escrito cursante de fs. 351 a 352, señaló que: i) El 31 de julio de 2015, recibió memorándum de designación para integrar el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Guayaramerín juntamente con Ademar Bejarano Rojas y Ramiro Enovore Cuellar, pero fue excusado por parte de la Dirección Departamental de Educación de Beni al no tener competencia legal para conformar o ser parte de un Tribunal Disciplinario, quedando en su reemplazo Matilde Barba Alpire; y, ii) Únicamente se ocupo de llevar y enviar documentación vía internet a los asesores jurídicos de la Dirección Departamental de Educación de Beni pero nunca entregó documentación del proceso del accionante y en ningún momento firmó documentos.

Blanca Elena Cuellar Montero, Presidenta actual de la Junta de los Padres de Familia de la Unidad Educativa “Luis Añez Ortiz”, por informe cursante de fs. 373 a 375 y en audiencia mediante su abogado señaló que: i) Al conocer de manera extraoficial que Luis Alberto Jiménez Guzmán había sido suspendido de sus funciones de Director de la señalada unidad educativa como resultado de un proceso disciplinario administrativo que surgió de la denuncia interpuesta por Humberto Saavedra Moreno quien fungía ilegalmente como Presidente de la Junta de los Padres de Familia, ante el reclamo y censura de su accionar en asamblea general de padres de familia, este puso su cargo a disposición del pleno de dicha asamblea; ii) El 23 de septiembre de 2015, se llevó a cabo la referida asamblea para la conformación de la nueva junta escolar, en la cual fue elegida Presidenta; y, iii) Posteriormente, dieron a conocer a Matilde Barba Alpire, Directora Distrital de Educación de Guayaramerín, todas las irregularidades en la denuncia presentada por Humberto Saavedra Moreno, pero la misma manifestó que el proceso ya estaba en instancias superiores y que únicamente había que esperar el resultado del mismo. Por todo ello manifestó que a pesar de todas las irregularidades del referido proceso, el mismo concluyó con la destitución del accionante, siendo evidente la violación del derecho al debido proceso, a la defensa, a la petición y al trabajo del accionante.