Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.13.
II.13. El 14 de marzo de 2016, Luis Alberto Jiménez Guzmán, solicitó fotocopias legalizadas al Director Departamental de Educación del Beni. Por oficio 19/2016 de 15 de marzo, le informaron que la documentación original del proceso no se encontraba con ellos teniendo copia simple de todo el proceso contando únicamente con original del Auto Jerárquico D.D.E./BENI 001/2016, debiendo la parte proveer los recaudos necesarios (fs. 6 y 7).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 9
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- la congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR