Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.3.
II.3. El 3 de agosto de 2015, se conformó el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Guayaramerín integrado por Ademar Bejarano Rojas, Ramiro Enovore Cuellar y Limberth Barba Cuellar, quienes mediante Auto de 5 del mismo mes y año, dispusieron la apertura de proceso administrativo disciplinario contra el accionante, disponiendo la suspensión del cargo de Director de la Unidad Educativa “Luis Añez Ortiz”, por el tiempo que dure el proceso administrativo. El 14 de similar mes y año, Luis Alberto Jiménez Guzmán, solicitó la Regularización y nulidad del proceso administrativo seguido en su contra (fs. 95; 94 y vta.; y, 88 a 92 vta.).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 9
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- la congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR