SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
concedió en parte
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 01/16 de 10 de junio de 2016, cursante de fs. 542 vta. a 552 vta., por la que concedió en parte la tutela invocada en cuanto a la lesión del derecho al debido proceso en sus vertientes de falta de motivación, fundamentación, congruencia y al derecho de trabajo, debiendo en consecuencia el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Guayaramerín dictar nueva resolución, bajo los siguientes fundamentos: a) No existió violación al derecho a la defensa al no haber sido sometido el accionante a un estado de incertidumbre e indefensión respecto a la inexistencia de hechos claros y específicos en la denuncia y el Auto de inicio, toda vez que, el accionante conocía de los hechos y actuados contra su persona; b) Se evidencia la falta de la debida fundamentación y motivación de las Resoluciones dictadas contra el accionante dado que el referido Tribunal Disciplinario como el de alzada no otorgaron una respuesta oportuna de fondo razonada y fundamentada respecto a los agravios sufridos; c) El impetrante de tutela menciona que en el recurso jerárquico, denunció puntos reclamados en el recurso de revocatoria que debieron ser resueltos uno por uno, no existiendo congruencia jurídica en las Resoluciones dictadas por el citado Tribunal Disciplinario; d) El derecho a la petición se materializó al momento de otorgarle al accionante lo solicitado, quien debió proceder a presentar los recursos correspondientes y no a través de una acción de amparo constitucional; e) No se vulneró el derecho al Juez natural puesto que el accionante fue pasible de un proceso administrativo disciplinario en el ámbito de su actividad laboral; es decir, por autoridades administrativas competentes de la Dirección Distrital de Educación de Guayaramerín; f) No existe lesión al derecho de inocencia, igualdad y derecho a la defensa al tener el accionante pleno conocimiento del desarrollo del proceso administrativo iniciado en su contra; y, g) Se vulneró el derecho al trabajo del accionante, al no haber tenido un debido proceso y ser suspendido de su cargo de Director de la Unidad Educativa “Luis Añez Ortiz” y más de dos meses sin salario e intentar obligarlo a aceptar un ítem de nueva creación.
El accionante solicitó la aclaración y complementación del Auto Jerárquico D.D.E./BENI 001/2016, con relación si al haber concedido en parte la tutela de los derechos vulnerados como es la falta de motivación en las Resoluciones de ambos los señalados Tribunales, así como también en relación a la vulneración al derecho de trabajo y el plazo para su incorporación en el ítem de director.
Al respecto, la Jueza de garantías señaló que se dejó sin efecto la Resolución Final de Procesamiento Disciplinario 03/2015 de 8 de octubre y por consiguiente las demás resoluciones posteriores dictadas por el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Guayaramerín como la dictada por el Tribunal de alzada; es decir las Resoluciones de rechazo del recurso de revocatoria de 4 de noviembre de 2015 y el Auto Jerárquico D.D.E./BENI 001/2016, por consiguiente se deberá restituir al accionante Luis Alberto Jiménez Guzmán en sus funciones como Director de la Unidad Educativa “Luis Añez Ortiz”.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 9
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- la congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR