Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.10.
II.10. El 8 de octubre de 2015, el Tribunal Disciplinario señalado conformado por Matilde Barba Alpire, Ramiro Enovore Cuellar y Ademar Bejarano Rojas, mediante Resolución Final de Procesamiento Disciplinario 03/2015, determinó declarar probadas las denuncias interpuestas contra el accionante en su condición de Director de la Unidad Educativa “Luis Añez Ortíz”,estableciendo responsabilidad administrativa en su contra imponiendo la sanción de destitución del cargo de Director de dicho establecimiento (fs. 69 a 72).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 9
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- la congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR