SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por tercera vez, se inició un proceso en su contra en base a la misma denuncia, sin subsanar la carencia de relación circunstanciada de los hechos acusados y manteniendo su suspensión, emitiendo el referido Tribunal Disciplinario conformado por Matilde Barba Alpire, Ramiro Enovore Cuéllar y Ademar Bejarano Rojas el Auto de Proceso 3/2015 de 8 de septiembre, contra el cual interpuso recurso de regulación y nulidad, pidiendo en varias ocasiones la suspensión de la declaración informativa hasta que se resuelva el incidente de nulidad interpuesto, asimismo solicitó fotocopias legalizadas y suspensión del término probatorio. Llegando a emitirse la Resolución Final de Procesamiento Disciplinario 03/2015 de 8 de octubre, sancionándolo con la destitución del cargo de Director de la Unidad Educativa “Luis Añez Ortiz”, disponiendo su reubicación como maestro de otra unidad educativa del mismo distrito. Llegando recién a tener conocimiento de los supuestos hechos por los cuales le sancionan reiteró nuevamente fotocopias legalizadas el 12 de octubre de 2015.

El 13 de octubre de 2015, interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución Final de Procesamiento Disciplinario 03/2015, argumentando la violación de plazos procesales, falta de relación circunstanciada de los hechos, inexistencia de prueba de reincidencia, falta de notificación con la denuncia y violación al derecho de petición, trabajo, al debido proceso y a la presunción de inocencia. El 3 de noviembre de 2015, después de veintidós días mediante memorial dieron respuesta al recurso de revocatoria, rechazándola sin la debida fundamentación y motivación.

El 9 de noviembre de 2015 interpuso recurso jerárquico, momento en el cual recibe las fotocopias solicitadas empero las mismas están incompletas, llegando recién a tener conocimiento de la denuncia y las pruebas, el referido Tribunal Disciplinario confirmó la Resolución del recurso de revocatoria por Auto Jerárquico D.D.E./BENI 001/2016 de 5 de febrero, siendo notificado con el mismo el 9 de marzo de 2016.

El 5 de mayo de 2016, acudió a la reunión con la Directora Distrital de Educación de Guayaramerin acompañado de “Notaria de Fe Pública” (sic) rechazando la designación de su reubicación. El 10 del citado mes y año la nombrada autoridad le designa un ítem de nueva creación en la Unidad Educativa 6 de junio, el cual había sido designado a otro docente mediante compulsa. Por ello, el 13 del mismo mes y año solicitó a dicha Directora una certificación sobre designación del ítem 2880, a quién fue designado y desde que fecha fue puesto en acefalía asimismo el cómo se procedió para su designación, solicitud que reiteró en distintas ocasiones, petición que también realizó a la Federación de Maestros Urbanos de Guayaramerín instancia de la que obtuvo respuesta pero que no certificó lo solicitado.