SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.4.
II.4. El 4 de septiembre de 2015, se conformó el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Guayaramerín, por Matilde Barba Alpire, Ramiro Enovore Cuellar y Ademar Bejarano Rojas, en calidad de Presidenta, Fiscal Promotor y Secretario Actuario respectivamente, y mediante Auto Complementario 03/2015, resolvió anular el proceso disciplinario hasta el Auto de inicio de procesamiento de 5 de agosto de 2015, debiendo emitirse inmediatamente nuevo Auto por un Tribunal debidamente constituido, presidido por la Directora Distrital de Educación de Guayaramerín, haciendo una relación y descripción de los hechos y antecedentes, la norma infringida por el servidor público -tipo de falta cometida- disponiéndose la apertura del periodo de prueba (fs. 80; y, 81 a 82).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 9
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- la congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR