Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.2.
II.2. El 28 de junio de 2015, el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Guayaramerín conformado por Matilde Barba Alpire, Ademar Bejarano Rojas y Juan Rubén Freitas Sanjinés, considerando que el proceso se inició sin Auto de apertura de proceso disciplinario administrativo para procesar al accionante, declararon la nulidad del proceso administrativo, iniciado por denuncia de 22 del citado mes y año, mediante acta de 25 de igual mes y año, dejando sin efecto la admisión de la denuncia y la constitución del Tribunal Disciplinario para procesar al accionante (fs. 101).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 9
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- la congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR