SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos al a la petición, a la defensa, al debido proceso en su vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, al juez competente, natural e imparcial, a la presunción de inocencia, igualdad, al trabajo, al haber sido sometido a un proceso disciplinario en base a una misma denuncia empleada con anterioridad en pasados procesos que fueron anulados por carencia de una relación circunstanciada de los hechos acusados, emitiendo el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Guayaramerín la Resolución Final de Procesamiento Disciplinario 03/2015, determinando su destitución del cargo de Director de la Unidad Educativa “Luis Añez Ortiz” y disponiendo su reubicación como maestro de otra unidad educativa del mismo distrito, decisión que fue confirmada en recurso de revocatoria y jerárquico mediante Resoluciones incongruentes y carentes de fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 9
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- la congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR