Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.14.
II.14. El 01 de abril de 2016, por oficio DDEG 072/2016, la Directora Distrital de Educación a.i. de Guayaramerín comunicó al accionante que no cuenta con el expediente original, que en Secretaria tienen parte del expediente en fotocopias, firmando en constancia de recepción el accionante con nota de cargo de 11 de abril de 2016, recibiendo un total de 125 hojas (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 9
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- la congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR