Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
2)
2) Asimismo, respecto a Omar Enrique Vargas Antezana, Ives Antonio Cossío Mercado y María Luisa Rojas Céspedes hoy coaccionantes, manifiestan “…que si bien no adjuntaron una declaración jurada ante Notario de Fe Pública, se da por válida la declaración jurada realizada, en caso de resultar como directivo del SIRMES dicha declaración será sujeta a verificación…” (sic); de igual forma, no señala en la citada Convocatoria que se debería aceptar las declaraciones juradas ante Notario de Fe Pública, tampoco aclara qué declaración jurada realizaron los candidatos y que en su criterio fueron válidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa
- El derecho al sufragio activo, es decir el derecho a elegir; y, ii) El derecho al sufragio pasivo, es decir el derecho a ser elegido.
- Fragmento 18
- III.2.1
- 2)
- III.2.2.
- III.2.3.
- 2° CONCEDER en parte