SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2016-S3

Fecha: 08-Nov-2016

III.2.3.

III.2.3. Finalmente, en cuanto a la supuesta vulneración del derecho de petición por no habérseles otorgado las fotocopias legalizadas de la documentación presentada por los dos frentes que se postularon para la renovación de Directorio del SERMIS Cochabamba, se evidencia de obrados que si bien los accionantes a través de la nota de 13 de julio de 2016, dirigida a los ahora demandados, reiteraron la solicitud de las citadas fotocopias legalizadas, mereciendo como respuesta el escrito de 19 de ese mes y año, en la que los ahora demandados alegaron no tener competencia para considerar dicha solicitud, señalando que su mandato concluyó esa fecha, debiendo acudir con su petitorio ante la Secretaría Ejecutiva del SIRMES Cochabamba. Consta que el 21 del mismo mes y año, los ahora accionantes pidieron a la nueva directiva del indicado Sindicato que se les proporcione fotocopias legalizadas de toda la documentación presentada por los frentes F.R.U.C. y FIRMES para las elecciones del Directorio de ese Sindicato, frentes ante la nueva Directiva del SIRMES Cochabamba; sin embargo, conforme se tiene del Acta de Verificación 32 de 28 de igual mes y año, un Notario de Fe Pública constató que no se dio respuesta a dicha petición.

De lo señalado, se tiene que quienes no dieron curso a la solicitud de fotocopias legalizadas no fueron los ahora demandados, sino los integrantes de la nueva directiva del SIRMES Cochabamba, que no fueron demandados en la presente acción tutelar; por lo tanto los citados directivos no cuentan con legitimación pasiva para ser demandados.