SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de mayo de 2016, la Asamblea General del SIRMES Cochabamba, eligió al Comité Electoral -ahora demandados-, para que convoquen a elecciones de renovación de Directorio del referido Sindicato para la gestión 2016 hasta el 2018. En cumplimiento a la Convocatoria de 15 de igual mes y año, organizados en el Frente de Renovación por la Unidad y Concertación (F.R.U.C.), presentaron su postulación ante ese Comité Electoral, el 20 de junio del citado año.
El 23 de junio de 2016 conforme a la referida Convocatoria, se realizó la depuración de listas de candidatos en la sede del SIRMES, por ello se constituyeron a la misma, donde los delegados de las dos fórmulas, conjuntamente los demandados, efectuaron observaciones al cumplimiento de requisitos de los candidatos, y al no existir acuerdo al respecto, se suspendió dicho acto, sin efectuar ninguna depuración, incumpliéndose de esa manera las bases de la citada convocatoria.
Ante tal situación, los ahora demandados decidieron consultar los puntos de desacuerdo a la Federación Sindical de Ramas de Salud Pública (FESIRMES) de La Paz, la cual fue respondida mediante fax de 21 de junio de 2016 y recibida la documentación el 27 del citado mes y año, señalando que los certificados de trabajo, extendidos por el empleador, las certificaciones de cuentas con el SERMIS otorgado por el mismo y toda declaración ante Notario de Fe Pública es válida una vez realizada su posterior verificación, es incompatible cualquier cargo que tenga bajo su dependencia, así sea un solo afiliado al respectivo Sindicato, y para casos de renuncia al puesto de Jefaturas debe hacerse de forma clara y concreta, y no es permitida la sola intencionalidad.
Como frente postulante, solicitaron al Servicio Departamental de Salud (SEDES) Cochabamba, un informe sobre aspectos relacionados con la extensión de certificados de trabajo, petición que fue respondida a través de la nota CITE: SEDES/DIR 522/2016 así como el Informe Legal con CITE: SEDES/AL 306/2016 ambos de 28 de junio, mediante las cuales, señalaron que el SEDES es la única instancia para certificar sobre los Recursos Humanos (RR.HH.) respecto a la carrera administrativa sanitaria, concurso de méritos y exámenes de competencia, acreditación profesional, antigüedad en la institución, solvencia, liberación de cargos sobre aspectos de mala práctica médica, para obtención de becas y cursos y la declaratoria en comisiones; al final, el informe recomendó la elaboración de un Manual de Procedimientos de emisión de Certificados de RR.HH., dicho documento fue puesto a conocimiento de los demandados con nota de atención de igual fecha; empero, no fue respondido. Ante tal situación, tomando en cuenta la proximidad de las elecciones, a llevarse el 29 del citado mes y año, se constituyeron en oficinas del SIRMES Cochabamba, en presencia de una Notaria de Fe Pública, a fin de conocer sobre sus notas presentadas, pero la Secretaria de dicho Sindicato, les indicó que no existía respuesta. Sin embargo, “al día siguiente” entregaron al Delegado de la fórmula FRUC, Néstor Braulio Arellano Delgado -ahora coaccionante-, la respuesta a su correspondencia a través de nota de 29 de junio de 2016, en la cual, pese al Informe Legal SEDES/AL 306/2016, los hoy demandados, determinaron validar las certificaciones emitidas por los Jefes de Personal y Directores de los establecimientos de salud, en razón a que son otorgadas por funcionarios públicos, y en cuanto al candidato funcionario del establecimiento de salud acreditó su antigüedad institucional de un año.
El 30 de junio de 2016 a horas 10:20 faltando menos de veinticuatro horas, a llevarse a cabo la votación electoral, le entregaron una nota de 28 del citado mes y año, suscrito por los ahora demandados al delegado de fórmula, Néstor Braulio Arellano Delgado, cuyo tenor refiere que ante la respuesta de Frente Independiente de Reivindicación de Ramas Médicas en Salud Pública (FISERMES) a la consulta realizada, decidieron realizar observaciones a los candidatos del F.R.U.C., señalando que los once postulantes no cumplieron con los requisitos exigidos por la Convocatoria, por cuanto fueron depurados, sin respetar las exigencias de la misma. Contra dicha determinación mediante memorial de 30 del referido mes y año, impugnaron todos los actos irregulares del proceso eleccionario de renovación de Directorio del Sindicato antes mencionado, incluido la habilitación del otro frente denominado FIRMES; no obstante, los demandados, sin responder a la impugnación interpuesta, el 1 de julio de ese año, llevaron a cabo la elección de renovación de Directorio del SIRMES Cochabamba, con la participación de una sola fórmula FIRMES, el cual fue declarado ganador de la contienda electoral, cuya posesión de sus cargos se efectuó el 6 de julio de 2016. Preocupados por contar con respuesta a su escrito de observación, en esa misma fecha, se constituyeron en oficinas de la Secretaria del mencionada Sindicato, conjuntamente con una Notaria de Fe Pública, en la cual constataron que su referido escrito no ingresó al SIRMES; empero, el 7 del igual mes y año, convocaron a una de las integrantes de la fórmula, María Carlota Maldonado de Nava, a quien le entregaron la Resolución de 1 de Julio de 2016, respuesta a la impugnación interpuesta por sus personas, que declaró improcedente la misma.
Finalmente, en cuanto a su pedido de fotocopias legalizadas de toda la documentación presentada por los dos frentes FRUC y FIRMES, los hoy demandados recién emitieron respuesta el 21 de julio de 2016, a través de una nota que señaló, que habiendo concluido su mandato ya no tienen competencia para extender lo requerido; debido a ello, acudieron a oficinas del indicado Sindicato, a objeto de recabar dichas fotocopias; empero, hasta el día de la interposición de la presente acción tutelar, no fueron atendidos, vulnerándose de esta forma su derecho de petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa
- El derecho al sufragio activo, es decir el derecho a elegir; y, ii) El derecho al sufragio pasivo, es decir el derecho a ser elegido.
- Fragmento 18
- III.2.1
- 2)
- III.2.2.
- III.2.3.
- 2° CONCEDER en parte