SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2016-S3

Fecha: 08-Nov-2016

III.2.1

III.2.1   A efectos de resolver el primer y tercer acto lesivo impugnado por los ahora demandados, es preciso tomar en cuenta la Convocatoria para las elecciones para renovación del Directorio del SIRMES Cochabamba para las gestiones 2016 hasta el 2018, el cual refiere los requisitos que deben cumplir los candidatos que son los siguientes: a) Tener antigüedad institucional mínima de un año; b) No tener antecedentes disciplinarios gremiales; c) No tener cuentas pendientes por el ejercicio de labores de dirigente sindical; d) No haber sido condenado por delitos comunes con sentencia ejecutoriada; e) Declaración jurada de no tener deudas con el Estado; f) Los postulantes a cualquier Secretaria de la Directiva, no deben encontrarse en un cargo de Jefatura, ni pertenecer a la Directiva Regional, Departamental ni Nacional de los Colegios de Profesionales, adjuntar certificación del Colegio respectivo y/o declaración jurada; g) Carta de aceptación de cada uno de los candidatos a la cartera designada; y, h) La depuración de listas de los candidatos se realizará el 23 de junio de 2016, en presencia de los delegados de los frentes.

Ahora bien, el 30 de junio de 2016, Néstor Braulio Arellano Delgado -hoy coaccionante-, recibió la nota de 28 de igual mes y año, a través de la cual los hoy demandados comunicaron que recibida la respuesta de FESIRMES a la consulta realizada, procedieron a realizar observaciones a la fórmula de F.R.U.C., depurando a los once candidatos -hoy accionantes- por no cumplir los requisitos a cabalidad, argumentando que: