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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2016-S3

    Fecha: 08-Nov-2016

    II.5.

    II.5.  El 30 de junio de 2016, Néstor Braulio Arellano Delgado hoy coaccionante recibió la nota de 28 de igual mes y año, a través de la cual los hoy demandados comunicaron que recibida la respuesta de FESIRMES procedieron a realizar observaciones a la fórmula de F.R.U.C., depurando a los once candidatos -hoy accionantes- por no cumplir con los requisitos a cabalidad (fs. 32 a 40).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.8.
    • II.9.
    • Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa
    • El derecho al sufragio activo, es decir el derecho a elegir; y, ii) El derecho al sufragio pasivo, es decir el derecho a ser elegido.
    • Fragmento 18
    • III.2.1
    • 2)
    • III.2.2.
    • III.2.3.
    • 2° CONCEDER en parte

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