Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 01/2016 de 9 de agosto, cursante de fs. 162 a 166, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nelson Rodríguez Antezana, Néstor Braulio Arellano Delgado, Luis Alberto Herrera Hoyos, Julia Yucra Canaza, Christian Aldo Gómez Dávila, Omar Enrique Vargas Antezana, Ives Antonio Cossio Mercado, María Luisa Rojas Céspedes, Jaime Vallejos Flores, María del Carmen Fernández Pozo y María Carlota Maldonado de Nava contra Miguel Delgado Koriyama, Mariela Ángela Villalpando De La Barra y Carmen Sánchez Zurita, miembros del Comité Electoral del Sindicato de Ramas Médicas de Salud Pública (SIRMES) Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa
- El derecho al sufragio activo, es decir el derecho a elegir; y, ii) El derecho al sufragio pasivo, es decir el derecho a ser elegido.
- Fragmento 18
- III.2.1
- 2)
- III.2.2.
- III.2.3.
- 2° CONCEDER en parte