Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
II.3.
II.3. A través de nota presentada el 28 de junio de 2016, ante Miguel Delgado hoy codemandado, los delegados de la fórmula F.R.U.C. ahora coaccionantes remitieron el informe emitido por el SEDES CITE: SEDES/AL 306/2016 de 28 de ese mes, con relación a que autoridad es competente para emitir certificación de trabajo como ente empleador, siendo el SEDES la única autoridad en el departamento que puede expedir esta clase de certificaciones (fs. 21 a 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa
- El derecho al sufragio activo, es decir el derecho a elegir; y, ii) El derecho al sufragio pasivo, es decir el derecho a ser elegido.
- Fragmento 18
- III.2.1
- 2)
- III.2.2.
- III.2.3.
- 2° CONCEDER en parte