Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
II.8.
II.8. A través de la nota de 13 de julio de 2016, dirigida a los ahora demandados, los hoy accionantes reiteraron la solicitud de fotocopias legalizadas (fs. 45), mereciendo como respuesta la nota de 19 de ese mes y año, en lo que los ahora demandados alegaron no tener competencia señalando que su mandato concluyó, y que pidan ante la Secretaría Ejecutiva del SIRMES Cochabamba (fs. 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa
- El derecho al sufragio activo, es decir el derecho a elegir; y, ii) El derecho al sufragio pasivo, es decir el derecho a ser elegido.
- Fragmento 18
- III.2.1
- 2)
- III.2.2.
- III.2.3.
- 2° CONCEDER en parte