Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
II.2.
II.2. Mediante nota de 20 de junio de 2016, suscrito por Nelson Rodríguez Antezana, Néstor Braulio Arellano Delgado, Luis Alberto Herrera Hoyos, Julia Yucra Canaza, Christian Aldo Gómez Dávila, Omar Enrique Vargas Antezana, Ives Antonio Cossio Mercado, María Luisa Rojas Céspedes, Jaime Vallejos Flores, María del Carmen Fernández Pozo y María Carlota Maldonado de Nava -hoy accionantes-, dirigido a Miguel Delgado hoy codemandado, designaron a los dos primeros nombrados como delegados de F.R.U.C. (fs. 8), quienes mediante oficio inscribieron la fórmula F.R.U.C. (fs.7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa
- El derecho al sufragio activo, es decir el derecho a elegir; y, ii) El derecho al sufragio pasivo, es decir el derecho a ser elegido.
- Fragmento 18
- III.2.1
- 2)
- III.2.2.
- III.2.3.
- 2° CONCEDER en parte