SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
II.1.
II.1. Cursa Convocatoria a elecciones para renovación de Directorio del SIRMES Cochabamba para las gestiones 2016 hasta el 2018, publicado el 15 de mayo de 2016 en el medio impreso Los Tiempos, en el cual Miguel Delgado Koriyama, Mariela Ángela Villalpando De La Barra y Carmen Sánchez Zurita miembros de Comité Electoral del citado Sindicato -ahora demandados- fijaron las elecciones para el 1 de julio del citado año, estableciendo lo siguiente: i) Modalidad de elección por medio de listas especificando once carteras; ii) Los electores son todos los afiliados; iii) Las formulas presentaran listas completas hasta el 20 de junio del mismo año, para su revisión y registro en el libro de actas; iv) Los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tener antigüedad institucional mínimo de un año; b) No tener antecedentes disciplinarios gremiales; c) No tener cuentas pendientes por el ejercicio de labores de dirigente sindical; d) No haber sido condenado por delitos comunes con sentencia ejecutoriada; e) Declaración jurada de no tener deudas con el Estado; f) Los postulantes a cualquier Secretaria de la Directiva, no deben encontrarse en un cargo de Jefatura, ni pertenecer a la Directiva Regional, Departamental ni Nacional de los Colegios de Profesionales -adjuntar certificación del Colegio respectivo y/o declaración jurada-; y, g) Carta de aceptación de cada uno de los candidatos a la cartera designada; v) La depuración de listas de los candidatos se realizará el 23 de junio -de 2016- en presencia de los delegados de los frentes; y, vi) Los frentes nominaran obligatoriamente dos delegados ante el Comité Electoral hasta horas 14:30, “Nota.- La Presente esa Convocatoria podrá ser observada dentro el plazo de 48 horas a partir de su publicación” (sic [fs. 4]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa
- El derecho al sufragio activo, es decir el derecho a elegir; y, ii) El derecho al sufragio pasivo, es decir el derecho a ser elegido.
- Fragmento 18
- III.2.1
- 2)
- III.2.2.
- III.2.3.
- 2° CONCEDER en parte