SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
III.2.2.
III.2.2. En cuanto al segundo acto impugnado, respecto a que los demandados, determinaron validar las certificaciones emitidas por los Jefes de Personal y Directores de los establecimientos de salud, pese a que les hicieron conocer por nota que la única instancia que puede certificar respecto a RR.HH. es el SEDES; dicho extremo no fue incluido en el memorial de 30 de junio de 2016, en el que se impugnó el proceso electoral. Por lo tanto, sobre el tema, la parte accionante tuvo lo posibilidad de plantear el correspondiente reclamo en forma oportuna, lo que no ocurrió, por el cual no permite a este Tribunal ingresar al análisis de está problemática en particular, en mérito al principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa
- El derecho al sufragio activo, es decir el derecho a elegir; y, ii) El derecho al sufragio pasivo, es decir el derecho a ser elegido.
- Fragmento 18
- III.2.1
- 2)
- III.2.2.
- III.2.3.
- 2° CONCEDER en parte