Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
II.9.
II.9. Por escrito presentado el 21 de julio de 2016, dirigido por los ahora accionantes a la nueva Directiva del Sindicato de Ramas Médicas de Cochabamba, sin reconocer su elección ni posesión, solicitaron fotocopias legalizadas de toda la documentación presentada de los dos frentes (fs. 88). Asimismo, consta Acta de Verificación 32 de 28 del citado mes y año, en la cual el Notario de Fe Pública se constituyó al SIRMES de Cochabamba, con el objeto de averiguar sobre la respuesta a la solicitud de fotocopias legalizadas, habiendo la Secretaria indicado que no se dio contestación a la misma, y que tampoco se habían fotocopiado los documentos requeridos (fs. 47 a 48).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa
- El derecho al sufragio activo, es decir el derecho a elegir; y, ii) El derecho al sufragio pasivo, es decir el derecho a ser elegido.
- Fragmento 18
- III.2.1
- 2)
- III.2.2.
- III.2.3.
- 2° CONCEDER en parte